¿Quién está obligado a tener una caja registradora en Rumanía?
La legislación fiscal vigente regula la obligación de los operadores económicos que realizan actividades de venta al por menor o prestación de servicios al público de poseer dispositivos de marcación electrónica fiscal.
El marco normativo en esta materia está constituido por la Ordenanza de Urgencia N° 28/1999 de Rumanía, con sus modificaciones y adiciones posteriores, que establece las obligaciones de los operadores económicos respecto al uso de los dispositivos de marcación electrónica fiscal.
Según lo dispuesto en el artículo 1, párrafo (1) de la OUG 28/1999: “Los operadores económicos que cobren, total o parcialmente, en efectivo o mediante el uso de tarjetas de crédito/débito o sustitutivos de efectivo el valor de los bienes vendidos al por menor, así como de los servicios prestados directamente al público, están obligados a utilizar dispositivos de marcación electrónica fiscal.”
Esta obligación entra en vigor tan pronto como el operador inicia operaciones comerciales en una ubicación específica.
Sin embargo, el legislador ha previsto ciertas excepciones a la norma general, enumeradas en el artículo 2 de la OUG N° 28/1999. Entre ellas se incluyen:
- Transacciones ocasionales con productos agrícolas realizadas por productores individuales en mercados;
- Comercialización de publicaciones periódicas a través de intermediarios especializados;
- Servicios de transporte público local basados en billetes o abonos emitidos conforme a la ley;
- Actividades que impliquen cobros mediante vales de valor fijo, impresos conforme a las disposiciones legales, como boletos para eventos culturales o de entretenimiento.
Los dispositivos de marcación electrónica fiscal en Rumanía deben cumplir con una serie de funciones específicas, incluyendo:
- Almacenamiento de información a través de acumulaciones progresivas;
- Generación y emisión de recibos fiscales e informes;
- Registro de datos relevantes en la memoria fiscal.
Los recibos fiscales emitidos por estos dispositivos deben contener también una serie de datos obligatorios, entre los cuales se incluyen la información de identificación del operador económico, detalles sobre los productos o servicios proporcionados, precios y valores totales, detalles sobre el IVA y, en algunos dispositivos, un código QR que incluye la fecha y hora de emisión, el número de identificación del recibo y la serie fiscal del dispositivo.
Para los operadores económicos también se establecen responsabilidades adicionales relacionadas con el uso de estos dispositivos. Estas obligaciones adicionales incluyen la conservación y archivo de documentos fiscales durante los períodos establecidos por la ley, garantizar el correcto funcionamiento de los dispositivos y facilitar el acceso del personal técnico de servicio cuando sea necesario.
Multa por falta de caja registradora en Rumanía
El cumplimiento de las disposiciones de la OUG N° 28/1999 es supervisado por diversas entidades estatales, como estructuras del Ministerio de Finanzas Públicas, la Agencia Nacional de Administración Fiscal, la Inspección General de la Policía Rumana y la Inspección Estatal de Control en el Transporte por Carretera.
El incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a sanciones contravencionales en Rumanía, conforme al artículo 11 de la OUG N° 28/1999. En determinadas circunstancias, también puede ordenarse la suspensión de la actividad del operador económico en el punto de trabajo correspondiente como medida sancionadora.
Así, el artículo 10, punto 5, letra e) de la OUG 28/1999 establece que constituye “infracción el incumplimiento de la obligación de los operadores económicos de equiparse con dispositivos de marcación electrónica fiscal, adquiridos únicamente de distribuidores autorizados o unidades acreditadas para su comercialización, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza de urgencia.”
Para esta infracción, el artículo 11, párrafo (1), letra d) de la OUG N° 28/1999 establece la aplicación de multas que oscilan entre 10.000 y 20.000 lei.
Además, la misma disposición legal mencionada anteriormente prevé la posibilidad de suspender la actividad del operador económico en la unidad de venta o prestación de servicios, hasta que se cumpla con la obligación de equiparse con dispositivos de marcación electrónica fiscal y se presente la prueba de pago de la multa o la mitad de su cuantía, según el caso. También se prevé la posibilidad de confiscación de las sumas para las cuales no se hayan emitido documentos justificativos, destinándolas al presupuesto estatal.
Por lo tanto, independientemente de la forma jurídica de organización, los operadores económicos están obligados por ley a utilizar dispositivos de marcación electrónica fiscal, salvo en las situaciones excepcionales expresamente previstas por la ley. El incumplimiento de esta obligación expone a los operadores económicos al riesgo de ser sancionados conforme a las disposiciones legales vigentes.

