¿Qué significa precontrato de compraventa en Rumanía?
El precontrato de compraventa representa la promesa de vender y/o comprar un bien determinado por las partes, dentro de un plazo y por un precio específico. El precontrato de compraventa es, por lo tanto, un acuerdo de voluntades entre dos partes, el promitente y el beneficiario. Este precontrato es una etapa previa a la celebración efectiva del contrato de compraventa y tiene como finalidad otorgar a las partes la certeza de que ninguna de ellas abandonará la intención de concluir, en el futuro, el contrato previsto.
¿Qué significa promesa de venta en Rumanía?
La promesa unilateral de venta es el contrato por el cual una de las partes (el promitente) se obliga frente a la otra parte (el beneficiario) a venderle un bien determinado por un precio fijado. El beneficiario que acepta la promesa se reserva el derecho de manifestar posteriormente, dentro del plazo establecido al momento de la firma del contrato, su acuerdo sobre la compra del bien.
La promesa unilateral de compra es el contrato por el cual una de las partes (el promitente) se compromete a comprar un bien determinado si la otra parte (el beneficiario) decide venderlo dentro de un período específico.
En el caso de la promesa unilateral de compra de un bien concreto (por ejemplo, un terreno, un apartamento o una casa), el beneficiario (es decir, el propietario del bien) no está obligado a venderlo al promitente, sino que puede transferirlo (por ejemplo, mediante venta o donación) a otra persona, en cuyo caso la obligación del promitente se extingue.
Por lo tanto, la promesa unilateral de venta (o de compra) es un contrato que genera obligaciones solo para una de las partes, es decir, para el promitente.
La promesa bilateral de venta es aquel contrato por el cual ambas partes se obligan a celebrar un contrato de compraventa en el futuro.
Diferencia entre precontrato y promesa de venta en Rumanía
La promesa bilateral de venta es un precontrato, por lo que no existen diferencias desde el punto de vista legal entre el precontrato y la promesa de venta, y los derechos y obligaciones de las partes serán los mismos.
Según las disposiciones legales aplicables en la materia, la promesa de venta (precontrato) debe contener todos los elementos del contrato de compraventa que las partes desean celebrar en el futuro, a saber:
– El objeto de la venta, es decir, el bien que se vende (por ejemplo, un apartamento o un terreno);
– El precio del bien objeto de la venta;
– El plazo dentro del cual debe celebrarse el contrato de compraventa;
– Cualquier otro elemento considerado esencial por las partes.
Si el promitente se niega a celebrar el contrato prometido, el tribunal, a solicitud de la parte que haya cumplido con sus obligaciones bajo el precontrato, podrá dictar una sentencia que sustituya al contrato.
La promesa (precontrato) puede ser celebrada por las partes mediante la redacción de un documento bajo firma privada o pueden acudir a un notario público para la autenticación de la promesa de venta.
Si la promesa de venta (precontrato) tiene como objeto un inmueble (terreno, casa, apartamento), para que sea oponible a terceros que no participaron en la celebración del contrato, se podrá solicitar su inscripción en el registro de la propiedad. Para que dicha inscripción sea posible, es absolutamente necesario que el promitente vendedor sea, al momento de la firma del precontrato, titular del derecho objeto de la promesa, y que en el precontrato se establezca el plazo dentro del cual se debe celebrar el contrato de compraventa.
Si el promitente-comprador ha pagado, al momento de la firma del precontrato, ciertas sumas de dinero como anticipo para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, este tendrá un derecho de hipoteca legal sobre el bien objeto del precontrato para la restitución de las sumas pagadas en caso de que el promitente vendedor no cumpla con su obligación de vender el bien.

