En el contexto legislativo actual de Rumanía, existen ciertas categorías de vehículos que pueden conducirse sin necesidad de un permiso de conducción. Esta situación está regulada principalmente por la Ordenanza de Urgencia n.º 195 del 12 de diciembre de 2002 sobre la circulación en las vías públicas, con sus modificaciones y complementos posteriores.
Según la legislación vigente en Rumanía, entre los vehículos que pueden conducirse sin permiso se encuentran:
– las bicicletas;
– los patinetes eléctricos y
– los ciclomotores (cuya velocidad máxima por construcción es inferior a 25 km/h).
No obstante, es importante subrayar que la ausencia de la necesidad de un permiso de conducción no equivale a una falta de regulación o responsabilidad. Al contrario, la ley establece condiciones estrictas y obligaciones específicas para los conductores de estos vehículos.
En cuanto a la edad mínima requerida para conducir estos vehículos, el art. 70 de la Ordenanza de Urgencia mencionada anteriormente establece criterios claros. Para la conducción de un ciclomotor en vías públicas, la ley prevé una edad mínima de 16 años.
En el caso de las bicicletas y los patinetes eléctricos, la edad mínima legal es de 14 años.
Estos límites de edad se han establecido teniendo en cuenta la capacidad de comprensión y reacción de los conductores, así como los riesgos potenciales asociados con la participación en el tráfico.
La legislación en Rumanía presta especial atención a la seguridad vial de los conductores de estos vehículos. En este sentido, el art. 70, apdo. (3) estipula la obligatoriedad de equipar bicicletas, ciclomotores y patinetes eléctricos que circulen en vías públicas con dispositivos de iluminación y elementos reflectantes fluorescentes. Además, la circulación nocturna sin estos equipos en funcionamiento está estrictamente prohibida. Esta disposición tiene como objetivo aumentar la visibilidad de estos vehículos en condiciones de poca iluminación, reduciendo así el riesgo de accidentes.
Un aspecto importante de la normativa se refiere al uso del equipo de protección. Según el apdo. (4) del mismo artículo, el uso del casco de protección es obligatorio para los conductores de bicicletas y patinetes eléctricos menores de 16 años cuando circulen por la calzada. Esta medida tiene como finalidad proteger a los participantes más vulnerables del tráfico, reconociendo los mayores riesgos a los que están expuestos los menores en la circulación vial.
Además, el legislador ha considerado necesario introducir una prohibición explícita sobre el transporte de pasajeros en patinetes eléctricos, tal como se estipula en el apdo. (5) del art. 70. Esta disposición tiene como objetivo prevenir la sobrecarga de estos vehículos y reducir los riesgos asociados con el transporte de pasajeros en un vehículo diseñado para una sola persona.
Es importante señalar que, aunque estos vehículos pueden conducirse sin permiso, sus conductores están obligados a respetar las normas generales de tráfico aplicables a todos los participantes en la vía. Esto incluye el respeto de la señalización vial, la concesión de prioridad y la adaptación de la velocidad a las condiciones del tráfico.

