Para comprender correctamente los aspectos procesales, es importante hacer una distinción clave entre la denuncia (penal) a la que se refiere el art. 289 párr. (1) del Código de Procedimiento Penal, que tiene el valor de un acto de denuncia formal y la querella previa, regulada en los arts. 295-298 del mismo Código, que constituye un acto procesal necesario para el inicio de la acción penal en los delitos para los cuales la ley establece expresamente la necesidad de presentar dicha querella. Dado el papel distinto que cada una desempeña en el proceso penal, su retiro tendrá efectos diferentes según se trate de una denuncia o una querella previa.
Ahora que tenemos este punto de referencia, analizaremos los aspectos relacionados con la denuncia penal regulada en el art. 289 del Código de Procedimiento Penal, que tiene el valor de un acto de denuncia formal ante las autoridades de investigación penal respecto a la comisión de un delito, y abordaremos la cuestión de la querella previa en otro artículo – Querella previa.
¿Qué sucede si presentas una denuncia ante la policía en Rumanía?
La presentación de una denuncia ante la policía en Rumanía activa el mecanismo legal de notificación a las autoridades de investigación penal. Según el art. 288 párr. (1) del Código de Procedimiento Penal «El órgano de investigación penal es notificado mediante denuncia o denuncia de un tercero, mediante actas realizadas por otras autoridades competentes o se inicia de oficio.»
La denuncia penal se define en el art. 289 párr. (1) del Código como «la notificación hecha por una persona física o jurídica sobre un perjuicio que le ha sido causado por un delito« y debe contener ciertos elementos obligatorios según el art. 289 párr. (2), a saber:
- nombre, apellidos, número de identificación personal, calidad y domicilio del denunciante – en caso de personas físicas;
- denominación, sede, código de registro único, número de inscripción en el registro mercantil o de asociaciones, y cuenta bancaria – en caso de personas jurídicas;
- identificación del representante legal o convencional, si procede;
- descripción del hecho denunciado, identificación del autor y de los medios de prueba, si se conocen.
Tras la recepción de la denuncia, la policía procederá a registrarla e iniciará la investigación penal. Si la denuncia se presenta ante una autoridad judicial incompetente, será redirigida a la competente, conforme al art. 289 párr. (9): «La denuncia mal dirigida a un órgano de investigación penal o a un tribunal será enviada, por vía administrativa, a la autoridad judicial competente.»
Si el delito denunciado es perseguible de oficio según la ley, las autoridades iniciarán la acción penal si las pruebas indican una sospecha razonable de que una persona ha cometido un delito y no existen impedimentos legales. Sin embargo, si se trata de un delito para el cual la acción penal solo puede iniciarse a través de una querella previa de la víctima, la situación cambia. En este caso, la persona perjudicada deberá presentar también una querella previa para que la acción penal pueda ser ejercida.
Esto es necesario precisamente por la distinción mencionada anteriormente. La denuncia penal presentada ante la policía solo tiene el valor de un acto de notificación. Una vez registrada y conocidas las circunstancias por parte de las autoridades, no tiene efectos adicionales. Para iniciar la acción penal, la víctima deberá presentar además una querella previa, que sí tiene efectos procesales.
Cabe señalar que también existe la posibilidad de presentar una denuncia de un tercero, que según el art. 290 párr. (1) del Código de Procedimiento Penal, es «la notificación hecha por una persona física o jurídica sobre la comisión de un delito.» La diferencia principal con la denuncia penal es que la denuncia de un tercero puede ser presentada por cualquier persona que tenga conocimiento del hecho, mientras que la denuncia penal solo puede ser presentada por la persona directamente afectada.

